LA INCLUSIÓN DE DATOS DE UN INDIVIDUO EN LA CIRBE PUEDE VULNERAR DERECHOS FNDAMENTALES SI LA CIRBE ACTÚA COMO FICHERO DE MOROSOS E INCLUYE DATOS ERRÓNEOS
MOTIVOS QUE PLANTEARON LA DEMANDA: El actor tenía una relación contractual con la demandada consistente en la suscripción de un contrato de préstamo al consumo por la que se mantenían una serie de cuotas impagadas, motivo por el cual BBVA decide iniciar un procedimiento judicial de reclamación de cantidad por el que finalmente desiste. Asimismo, se inicia un procedimiento de ejecución de títulos judiciales para reclamar la deuda la cual, posteriormente, fue liquidada por el entonces demandado.
Tras la resolución de ese conflicto, el ahora actor, hubo solicitado un nuevo préstamo con una entidad diferente, pero éste fue denegado aduciendo la entidad que sus datos se encontraban en la CIRBE, como titular de un riesgo declarable frente al BBVA, es decir, como deudor.
Posteriormente, el perjudicado se dirigió a la oficina del BBVA con el fin de presentar una reclamación de manera presencial solicitando se procediera a la eliminación de sus datos por error en los mismos, pues la deuda había resultado totalmente abonada y llevaba nueve años incluida en la CIRBE. La entidad contestó atendiendo favorablemente la solicitud, procediendo a la eliminación de sus datos erróneos de la CIRBE.
Todo lo anterior supuso un daño contra su derecho al honor, su intimidad personal y propia imagen pues le imposibilitaron, al perjudicado, la solicitud de préstamos en una angustiosa situación en la que se vio necesitado de liquidez.
Para mantener los datos de una persona en la CIRBE hay que atender a una serie de requisitos, al actuar este registro como un fichero de morosos sin serlo realmente, entre ellos, que la deuda sea cierta, vencida, exigible, no debiendo existir ningún impedimento legal para ser reclamada y que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito. Sentado lo anterior, la entidad, de manera deliberada y sin interés legítimo, mantenía esos datos erróneos en la central de información de riesgos.
En virtud de lo antedicho, el perjudicado presenta demanda contra BBVA por vulneración del derecho al honor por inclusión de datos personales en fichero de morosos, con la solicitud de una indemnización cuantificada en 6.000 € y la demandada se opone en base a tres argumentos: la CIRBE no es un fichero de morosos; no constituye intromisión ilegítima; la comunicación de los datos a la CIRBE es una obligación legal; y no se prueba por el actor que la deuda incluida en la CIRBE sea la deuda reseñada en el escrito de demanda. Posteriormente, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de VélezMálaga dicta sentencia de fecha 1 de febrero de 2024 dicta sentencia cuyo fallo recoge la desestimación de la demanda absolviendo a la parte demandada y con imposición en costas a la parte demandante.
La sentencia es recurrida por la parte actora, alegando, entre otros, que la CIRBE en ocasiones puede actuar como fichero de morosos, que el actor hubo permanecido en la CIRBE durante nueve años desde que abona la deuda objeto de discusión hasta que decide solicitar nuevamente liquidez, que se infringen derechos fundamentales del texto constitucional como es aquél que garantiza el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, suponiendo lo anterior un daño continuado, que no se podía dar al perjudicado el tratamiento de moroso pues la deuda no era cierta; que, efectivamente, se produjeron daños patrimoniales reales e indemnizables al imposibilitar al actor la solicitud de crédito y que, asimismo, los daños derivados del desprestigio deterioro de la imagen de solvencia personal y profesional era una realidad.
Tras el anterior trámite, se recibe contestación al recurso y, finalmente sentencia dictada por la Audiencia Provincial Sección 5ª civil de Málaga, de fecha 18 de febrero de 2026, por la que se acuerda, entre otros extremos, que corresponde la carga de la prueba, en este supuesto y en contradicción a lo indicado por el juzgador de instancia, al demandado, quien tiene la facilidad probatoria para acreditar que la deuda de la CIRBE no se corresponde con la indicada en la demanda, sin que pueda hacer recaer en la actora la carga de una prueba inexistente o imposible, “probatio diabólica”. A mayor abundamiento, las magistradas de segunda instancia indican, como tenor literal: no podemos sino concluir (…) como la demandada tan pronto tuvo conocimiento de la queja y reclamación previa remitida por el actor, accedió a eliminar los datos del actor en el CIRBE, lo cual nos lleva a presumir la correlación de la deuda anotada en la CIRBE, con la deuda indicada en la demanda, asumiendo el error existente al mantener en el CIRBE los referidos datos, (…) por lo que se ha producido una intromisión ilegítima al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. (…) la permanencia de la inclusión en un fichero de morosos por una deuda que ya es inexistente, afecta a su crédito comercial, y menoscaba la estima o aprecio de los demás, disminuyendo la confianza de quien con el mismo contrate (…). Respecto de la indemnización, la magistrada la modula estableciendo la misma en la cuantía de 3.000 € atendiendo al tiempo en que los datos figuraron en el fichero.
GALÁN PALMERO ABOGADOS, C/ Escritor Gabriel García Márquez, 4, 29004, Málaga, Telf.: 952 23 90 87 / 617 38 02 11 info@galanpalmeroabogados.es
En Málaga a 05/03/2026
Publicaciones relacionadas:
- Galán Palmero Abogados obtiene la primera sentencia en Málaga de paralización de una Ejecución hipotecaria por tener la abusividad de la cláusula suelo después de la sentencia del TEJ
- Sentencia contra BBVA, declarando nula su tarjeta de crédito por usuraria.
- NUEVA SENTENCIA DE LA AP DE MALLORCA CONTRA WIZINK POR SUS TARJETAS ABUSIVAS
- CASO DE ÉXITO. SEGUNDA OPORTUNIDAD CON PLAN DE PAGOS
