Uno de los mayores interrogantes de nuestros clientes cuando se enfrenta a la situación de tener que acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, es que ocurre con su casa habitual, es decir su vivienda.
Lo primero es que para acoger a esta Ley se deben de dar una serie de circunstancias en el deudor, para poder solicitar la exoneración del pasivo no satisfecho. La principal es ser deudor de buena fe. Es decir, que las circunstancias que han abocado a la acumulación de deudas sean una causa cierta, no buscada y justificada. Por ejemplo una situación de desempleo, de enfermedad que impide la prestación laboral, de ruina de un negocio, etc. Una vez demostrada esta circunstancia debemos de analizar el tema de la vivienda habitual.
En este caso no podemos solicitar la exoneración total del pasivo (es decir de las deudas), pues ello conllevaría la liquidación y venta de la vivienda habitual. En estos casos lo que se solicita es un Plan de Pago. Es decir, mantener la vivienda habitual, y pagar en todo caso la hipoteca de la misma para mantenerla la vivienda familiar y habitual, el bien más preciado de una familia.
En nuestro caso, nuestro cliente se encontró en esta situación por una larga enfermedad que llevó a la ruina un negocio que regentaba como autónomo. Se ha presentado en el Juzgado la exoneración del Pasivo no satisfecho pero manteniendo la vivienda habitual y presentando un Plan de Pagos.
En nuestro Plan de Pagos solicitamos una quita del 80 por ciento, de la deuda total de 31.355 euros. El Juzgado de lo Mercantil n. 1 ha aprobado definitivamente la exoneración del Pasivo no satisfecha perdonando en este caso 25.084 euros a nuestro cliente.
Por lo tanto, cualquiera que sea su situación en GALAN PALMERO ABOGADOS, podemos estudiarla y presentar una propuesta para que en el Juzgado siempre que tenga causa conseguir la Exoneración del Pasivo no satisfecho.
GALAN PALMERO ABOGADOS
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