Las dificultades económicas son una realidad constante, especialmente en los últimos años. Sin embargo, estas malas rachas pueden ser más graves para algunas personas, quienes pueden llegar al extremo de no poder afrontar ninguna deuda. Ante estas críticas condiciones, la legislación española prevé un mecanismo para quedar libres de deudas.
Por supuesto, se aplica reuniendo unos requisitos y siguiendo un procedimiento, podríamos acogernos a la llamada Ley de Segunda Oportunidad.
¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?
Si de deudas se trata, las leyes en materia mercantil se han desarrollado bastante bien para actuar en caso de que una empresa sea insolvente; esto, a través del concurso de acreedores. Pero, para el caso de las personas físicas esta opción no era posible, por lo que debían afrontar sus deudas sin contar con un mecanismo alterno.
Ahora bien, desde el año 2015 existe la Ley 25/2015 mejor conocida como Ley de Segunda Oportunidad. Esta normativa legal nos da la posibilidad de eliminar la totalidad de las deudas pendientes. Ello, con la finalidad de dar a los deudores una nueva vida que además les permita iniciar nuevamente sus proyectos como autónomos o retomar sus planes personales.
Así las cosas, a esta ley puede acogerse un particular, autónomo o empresario. En este orden de ideas, la Ley de la Segunda Oportunidad permite eliminar todo tipo de deudas. Por lo tanto, no importa si las deudas a las que no pueda hacer frente sean préstamos bancarios, hipotecas, deudas con Hacienda o la Seguridad Social, proveedores, facturas, entre otros.
En este punto, vale señalar que esta ley toma en cuenta el historial financiero del deudor insolvente. En este sentido, se configura como un mecanismo o instrumento para liberar de deudas a quien siempre ha sido un buen pagador, pero que por diversas circunstancias se encuentra en un determinado momento de mala situación económica.
De lo anterior se deriva que para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, el deudor debe cumplir una serie de requisitos muy bien determinados, pues la ley también reconoce el derecho del acreedor a recuperar su acreencia.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en Málaga
Conozcamos entonces de qué se tratan estos importantes requisitos para poder optar a este mecanismo liberador de deudas.
El primero y principal requisito es que la persona, profesional, autónomo, comerciante o empresario individual debe ser insolvente, es decir, no poder pagar sus deudas pendientes. Esta situación puede estarse dando ya o ser inminente.
En lo que se refiere a la cantidad de deuda total, encontramos que ésta no puede superar los 5 millones de euros.
Asimismo, debe tratarse de un deudor de buena fe. Sobre este punto, y como ya lo señaláramos antes, esta ley toma en cuenta que el deudor que decida acogerse a este mecanismo debe tratarse de un buen pagador que pasa por un mal momento. En tal sentido, deberá demostrar que se trata de una persona transparente, con la mejor disposición de pagar. Por tanto, esto implica buenas prácticas no vender o esconder bienes durante el procedimiento, no incurrir en una nueva deuda, etc.
Igualmente, el deudor no puede haber sido sentenciado por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, Hacienda, Seguridad Social o derechos de los trabajadores, en los últimos 10 años.
Adicionalmente podemos indicar que, no podrá acogerse la Ley de Segunda Oportunidad el deudor que hubiere acudido a este procedimiento en los últimos 10 años. Para aquellos casos en los que el deudor hubiera sido objeto de otro concurso de acreedores, es requisito imprescindible que el mismo no se haya declarado culpable.
Otro requisito, que si bien no es indispensable puede ser de gran ayuda al procedimiento, es intentar alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
¿Cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad prevé 3 fases principales, las cuales son importantes conocer si necesita acudir a este mecanismo.
Primera fase
La primera fase, consta básicamente en reunir toda la documentación pertinente para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Estos documentos en su mayoría tienen por objeto justificar la situación económica, es decir, están destinados a demostrar el estado de insolvencia.
Como ejemplo de estos documentos tenemos: podrá justificar las deudas mediante recibos pagados, contratos o cuadro de amortización. En caso de poseer propiedades, como una vivienda, deberá presentar una nota simple certificada por el registro de la propiedad, mientras que para los vehículos podrá presentar el permiso de circulación.
Parte esencial de la documentación a presentar, es la relacionada a los ingresos, sobre este particular, deberá incluir las últimas nóminas o en el caso de las pensiones, un certificado anual. También, será necesario tener a la mano la información de los gastos como lo son alquiler, hipoteca, gastos básicos del núcleo familiar, etc.
Sobre estas consideraciones, es importante destacar que cada caso es diferente, por lo que dependiendo de cada uno la documentación podría variar. Por tal motivo, es vital contactar a los expertos para que lo oriente sobre los documentos que en su caso le serán más útiles.
Una vez cuente con toda la documentación necesaria, se deberá acudir al notario y posteriormente, le será adjudicado un mediador concursal.
Segunda fase
Con la intención de eliminar una parte de las deudas mediante un acuerdo extrajudicial de pagos, bajo la tutela de un juez y la posible intervención de un mediador concursal, asignado por el notario, se propone a los acreedores la eliminación de una parte de las deudas, mientras que el restante será pagado de manera fraccionada.
De este modo, solo queda una pequeña cuota a pagar, acorde para el estado actual de su economía.
Tercera fase
De no lograrse un acuerdo extrajudicial, se buscará eliminar el 100% de las deudas. Esta fase es judicial, para lo cual se requiere de la liquidación del concurso, el cual finalizado, corresponderá al juez determinar la concesión del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho o, en otras palabras, el perdón de todas las deudas.
Terminado el procedimiento, ya no tendrá deudas con impagos y podrá salir de las listas de morosos.
¿El acreedor puede solicitar la revocatoria del Beneficio?
La respuesta es sí, el acreedor podrá solicitar al juez revocar este beneficio durante los siguientes 5 años a partir de la concesión del beneficio. No obstante, para ello deberán darse al menos una de las siguientes circunstancias:
– El deudor no cumpla con los requisitos para la concesión del beneficio.
– No cumpla con el acuerdo extrajudicial.
– La situación económica del deudor mejore, en este plazo de 5 años, por lo que pudiera pagar las deudas pendientes
– Si se descubre que el deudor ocultó ingresos, bienes o derechos patrimoniales.
Pregunta clave en el Proceso de Segunda Oportunidad. ¿Qué pasa con mi Vivienda Habitual?
El proceso de Segunda Oportunidad es la válvula de escape para numerosas familias que por diversos motivos justificados no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago. La primera duda y la primera cuestión por la que muchas personas o familias no se plantean este proceso radica en ser propietarios de su vivienda habitual y familiar.
Si un deudor ha llegado a tal situación que ni siquiera tiene bienes con el que poder satisfacer sus deudas, el proceso siempre que se justifique la causa de dicha insolvencia, no plantea problema alguno. En todos los casos que se justifica como establece la Ley las causas de la insolvencia sobrevenida o endeudamiento se consigue la exoneración de las deudas.
El dilema es cuando a pesar de tener esta situación de insolvencia y de deudas, la familia tiene como único bien su vivienda habitual. En este caso desde GALAN PALMERO ABOGADOS (Especialistas en Derecho bancario) siempre planteamos el proceso con la premisa de que nunca se ha de vender la vivienda habitual. En primer lugar porque es un bien esencial de una familia y esta protegido constitucionalmente el derecho a la vivienda. Por lo tanto, planteamos siempre que la vivienda no participe en el proceso de segunda oportunidad. Es decir, la vivienda habitual y su hipoteca se han de seguir pagando con regularidad.
Ahora bien con el resto de deudas de cualquier clase si planteamos la exoneración casi total de las mismas. La ley tiene establecido un mecanismo que se llama Plan de Pago. Y lo que formulamos es una quita de la práctica totalidad de las deudas y con lo que quede presentar un Plan de pago asequible y posible para el deudor.
Podemos poner un ejemplo para que se entienda el planteamiento. Un deudor con una vivienda habitual con hipoteca. Paga 600 euros mensuales de hipoteca. Este préstamo debe seguir pagándolo si o si, pues es el que graba la vivienda habitual. Pero el resto de las deudas. Pongamos por ejemplo 20.000 euros. Se somete a un Plan de Pagos y el mismo se establece según las posibilidades reales del deudor. Siguiendo con el ejemplo se solicitaría la quita de 18.000 euros de deuda y con los 2.000 restantes se establecería un plan de pago que puede llegar a ser incluso hasta cinco años. Es decir por ejemplo si el deudor solo pudiera pagar 50 euros al mes se solicitaría que los 2.000 euros se pagasen en 40 cuotas mensuales de 50 euros.
De esta forma se aliviaría la situación de la familia deudora, se establecería un plan de pagos factible de cumplir y se preservaría la vivienda habitual.
En GALAN PALMERO ABOGADOS, todos los casos que hemos presentados en los Juzgados de Segunda Oportunidad donde nuestro cliente tiene la vivienda habitual como propiedad, hemos conseguido preservarla y establecer un Plan de pagos con Quita. El último procedimiento donde hemos obtenido una resolución con la resolución que antes explicamos ha sido el Juzgado de lo Mercantil 1 de Málaga.
Nuestro equipo de abogados están para servirle, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
