En una esperada resolución, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado en contra de los bancos y ha establecido que deben devolverse los gastos declarados abusivos y cobrados indebidamente a los clientes, salvo que la ley nacional prevea lo contrario. Así, salvo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, la banca deberá devolver los gastos derivados de cláusulas que en su día fueron declaradas abusivas.
Hasta ahora solo se devolvía la mitad de los gastos de notaria y registro y la totalidad de los gastos de gestoría y la tasación. A partir de ahora se devuelve la totalidad de estos gastos. De media suponen unos 2.000 euros por hipoteca.
La sentencia también abre la puerta a que las costas sean cargadas a las entidades bancarias y a declarar abusivas las controvertidas comisiones de apertura. Este es un tema importante.
El fallo, establece que los jueces nacionales sí son competentes para declarar abusivas las cláusulas de apertura Estos acuerdos permitían al banco cobrar a los clientes una comisión por la mera apertura del crédito, pero en puridad no ofrecían ningún servicio a cambio.
La sentencia subraya que, aunque este importe forme parte del total a pagar del préstamo, no se trata de una cláusula principal o esencial del acuerdo, sino accesoria. Así, como tal, un juez nacional puede estudiar su abusividad. Por lo tanto también se podrá reclamar esta cantidad pagada en la constitución de la hipoteca.
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