Tras la ruptura de una pareja con hijos en común, existen medidas que buscan moderar las relaciones entre los menores y sus padres, en aquellos casos en que se rompe el vínculo entre la pareja. De tal forma se configuran una serie de disposiciones cuya finalidad principal es la de velar por los derechos e intereses que derivan de la relación entre padres e hijos.
¿Qué son las medidas paternofiliales? ¿Qué regulan?
Son mecanismos judiciales por medio de los cuales se fijan los efectos que tendrán incidencia sobre los menores que hayan nacido producto de una relación de hecho conformada por sus padres. Regulan las relaciones existentes entre los progenitores y sus hijos menores en los casos que se produce una separación.
Estas medidas son análogas a aquellas establecidas a los menores perjudicados por un divorcio tradicional y están dirigidas a determinar el debido cumplimiento de la patria potestad.
Este procedimiento también puede producirse mediante convenio entre los padres, bien sea inicialmente o cuando una vez iniciado el litigio, las partes pactan un acuerdo. Es aquí donde tiene gran incidencia lo que se conoce como convenio regulador.
¿Qué es un convenio regulador?
Por convenio regulador se entiende el documento que plasma todos los acuerdos a los que llegan las partes, estableciendo de esta forma cada aspecto o singularidad de lo concertado por los progenitores respecto a sus hijos.
No existe restricción alguna en su elaboración, ya que, por ejemplo, no es obligatoria la inclusión de aquellos elementos más comunes (véase la pensión alimenticia o el régimen de visitas). En la actualidad, los acuerdos pueden abarcar aspectos tales como la compañía de la mascota familiar, régimen de visita de cualquier familiar, celebraciones de cumpleaños e incluso el costeo de gastos médicos o educativos.
Todo lo anterior queda sujeto al beneplácito del juez, quien se encargará de verificar que los acuerdos conseguidos no resulten perjudiciales de ninguna forma para los involucrados.
¿Cuáles son los efectos regulados por las medidas paternofiliales?
Las medidas paternofiliales abarcan los factores más comunes y que inciden directamente sobre la esfera de los menores implicados. Lo anterior se refiere a la patria potestad, la guarda y custodia, el régimen de comunicación, visita y estancia, la pensión alimenticia y la asignación del domicilio familiar.
La patria potestad
Al tratarse de hijos menores de edad que se vean envueltos en una separación, resulta necesario determinar las acciones a tomar que garanticen su futuro y correcto desenvolvimiento.
Por lo general, en España esta institución suele compartirse entre los padres previo mutuo acuerdo. Sin embargo, en caso de discordancia, corresponderá al Juez de los Tribunales de Justicia decidir sobre el asunto en cuestión.
Guarda y custodia
Hace referencia a la decisión que debe tomarse en relación de la persona con la que van a convivir los menores una vez que se produce la separación de la pareja.
Lo más común suele ser que la guardia y custodia recaiga siempre sobre la madre, salvo casos excepcionales en los que se le atribuye al padre o incluso termina otorgando lo conocido como custodia compartida.
Dicha custodia compartida consiste en una convivencia dividida en la que corresponderá a cada padre la tenencia de los hijos, de acuerdo al lapso de tiempo que convengan las partes.
Régimen de comunicación, visita y estancia
Se trata de un régimen minucioso en el que los progenitores deberán delimitar con exactitud las formas de comunicación, las modalidades de visita y los periodos de estancia que tendrán los menores con ambos padres. Suele ser la causa de muchas controversias suscitadas en este procedimiento.
Pensión alimenticia
Dado que se trata de menores de edad que por lo general no pueden sustentarse a sí mismos, también es necesario que se regulen todas las formas de manutención que aportarán los progenitores, bien sea alimentación, ropa, educación y actividades recreativas.
Asignación del domicilio familiar
A los menores se les debe garantizar la estadía en una casa que se encuentre en condiciones apropiadas, por lo que a estos generalmente se les atribuye la posibilidad de habitar la vivienda familiar conjuntamente con el progenitor que se encuentre a cargo de ellos.
Dicha asignación se refiere específicamente al uso de la vivienda, excluyendo cualquier traspaso o cambio de propiedad que pueda pretenderse. Este uso tiene como finalidad establecer la permanencia de los menores hasta que cumplan su mayoría de edad.
¿Qué tipos de medidas paternofiliales existen?
Existen dos medidas paternofiliales: las de naturaleza amistosa y las de naturaleza litigiosa.
Las medidas paternofiliales amistosas o de mutuo acuerdo son las recomendadas en aquellos casos en los que se produce una separación y se procura evitar el perjuicio de los menores. Es por ello que las partes deben intentar convenir y posteriormente, iniciar el procedimiento de mutuo acuerdo establecido. Su redacción corresponderá a un abogado, requiriendo además la rúbrica de un procurador, la aprobación del Ministerio Fiscal y el aval de un Juez.
Este procedimiento supone un considerable ahorro en gastos, puesto que las partes incluso pueden estar asistidas por el mismo abogado.
Por su parte, las medidas paternofiliales litigiosas son aquellas que se aplican tras la discrepancia entre las partes. En razón de ello, los padres deberán (con necesaria asistencia de un abogado) emitir un escrito de demanda o contestación de la misma, según sea el caso. Tal demanda deberá presentarse ante el Tribunal de Familia que corresponda, solicitando así todo lo que se estime necesario y oportuno para garantizar la protección de los intereses de los menores.
El acto concluye una vez el Juez dicta sentencia en la que fijará las medidas paternofiliales que a su criterio sean las más adecuadas y beneficiosas para cada menor.
¿Es posible solicitar la modificación de las medidas paternofiliales?
Sí, es posible modificar las medidas paternofiliales cuando se ha producido algún cambio en la situación personal, económica o social de alguna de las partes. Cabe destacar que tal alteración debe tener gran relevancia, ser posterior a la sentencia y no ser provocada voluntariamente por la parte afectada.
Dicha modificación de igual forma puede realizarse mediante convenio entre las partes o por vía litigiosa, debiendo emitirse además un nuevo convenio regulador. Tal proceso puede iniciarse por iniciativa de ambos progenitores, o de solo uno de ellos con el consentimiento del otro.
