Reclamaciones frente a la Administración en Málaga

Puede suceder que surja algún conflicto entre un ciudadano y la Administración Pública. En esos momentos es muy importante que el ciudadano en cuestión, cuente con la asesoría adecuada para llevar adelante su gestión. Principalmente cuando se trata de temas relacionados a revisiones, alzadas o casos extraordinarios, puntos que son frecuentemente demandados en diferentes procesos.

Es por ello que el apoyo de abogados profesionales será determinante al momento de enfrentarse ante instancias legales, pues de esto depende en gran medida el éxito que se podrá obtener. Pero, ¿Cómo hacer frente a una situación de esta índole? Más adelante lo explicaremos.

¿Qué son los recursos administrativos?

Este tipo de procedimientos pueden clasificarse en ordinarios y extraordinarios. Entre los principales se encuentran la revisión, la alzada y el extraordinario de revisión. Estos son los instrumentos que se utilizan para impugnar los actos administrativos emitidos por la propia Administración Pública. Los mismos tienen como objetivo anular los mencionados actos, o en todo caso, lograr modificar la voluntad de la Administración.

Por medio de ellos, se puede instar al organismo público para que reformule el ordenamiento jurídico expresado. Así, se garantiza el respeto a los derechos ciudadanos cuando se han visto en la necesidad de enfrentarse a organismos del Estado. De manera tal, que los mencionados recursos se han creado para ofrecer respaldo a los ciudadanos ante las acciones de los organismos públicos.

¿Cómo se hacen las reclamaciones municipales de impuestos y tasas en Málaga?

En primer lugar, el reclamo acerca del impuesto o la taza se realiza ante el Tribunal Económico, sobre todo cuando está relacionado con plusvalías y valores de terrenos. Esta cuestión debe ser realizada con urgencia, ya que el contribuyente solamente cuenta con el plazo de un mes, para poder realizar la reclamación.

De no existir el mencionado tribunal, entonces el recurso correspondiente se presentará ante el Ayuntamiento. Este organismo tiene el tiempo de un mes para emitir la resolución, de no responder o de dar contestación negativa, se eleva el reclamo a otra instancia, la cual consiste en introducir el recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo. Allí, se emitirá la decisión que se considere correcta.

¿Cuáles reclamaciones económicas y administrativas se hacen en Málaga?

Este tipo de proceso administrativo tiene como objetivo revisar que los tributos estén dentro del orden legal. Igualmente se encarga de todo lo relacionado a cuestiones tributarias, junto con los reclamos y sanciones respectivos.

Lo mencionado anteriormente ocurre cuando se han agotado los recursos administrativos y se requiere de tomar acciones adicionales. Teniendo como consecuencia la necesidad de abrir un proceso administrativo contencioso. Lo cual se lleva a cabo en miras del bienestar de los ciudadanos.

Cómo son los recursos ante procesos de sanciones

Todo proceso sancionador está comprendido por una serie de actos que la Administración ejecuta para imputar. Su finalidad es garantizar los derechos de los administrados y se basa en la Ley 39/2015 del 1º de octubre. Inicialmente se realiza un oficio o una denuncia y se prosigue con la fase de instrucción, en las mismas se comprobarán los hechos presentados.

Al final de esta fase instruccional, el organismo encargado deberá presentar una propuesta de Resolución, la cual debe ser presentada ante todos los involucrados. Los cuales quedarán notificados sobre los plazos de resolución, alegaciones y descargos. Seguidamente, se procede a valorar las pruebas que se practicaron.

Seguidamente serán presentadas las sanciones o la no existencia de infracción administrativa. Este procedimiento se considera de manera ejecutiva cuando no quede pendiente ningún recurso administrativo. Aunque igualmente el interesado podría presentar un recurso de amparo contencioso administrativo.

¿Cuándo se hace la devolución de ingresos indebidos en Málaga?

El afectado puede solicitar la devolución de lo cobrado de más por los tributos, en el momento que se ha detectado la deuda. La anterior situación podrá ser posible cuando se haya cobrado lo adeudado por duplicado o se haya recaudado de más.

También podrá realizarse al momento de notar que se han cobrado montos adeudados ya caducados o sí la normativa tributaria ha rectificado errores materiales, de hecho o aritméticos. En estos casos el organismo correspondiente está bajo la obligación de reembolsar los montos que se determinen.

Cómo es la reclamación de cantidad

Se ha establecido en La Ley de Contratos del Sector Público que toda deuda debe ser pagada por la Administración en un lapso de treinta días. Este tiempo se cuenta a partir de la fecha de expedición del certificado de obras o de la documentación que designe la realización total o parcial del contrato.

Una vez que pasen los treinta días correspondientes por ley, entonces los afectados podrán reclamar lo adeudado. Incluso, pueden solicitar el abono de los intereses por moratoria. En el caso de no obtener respuesta en el tiempo establecido se considera que la Administración ha dado contestación positiva. De esta manera quienes estén interesados podrán introducir el correspondiente recurso contencioso administrativo.

Reclamaciones o indemnizaciones por daños y lesiones en Málaga

Cuando un reclamo efectivamente es responsabilidad de la Administración, entonces el afectado tiene el derecho de solicitar una indemnización. La misma será proporcional al daño o lesión que haya sufrido los bienes o a la magnitud de la afectación económica.

Ahora bien, es importante tomar en cuenta que este tipo de reclamos deben realizarse antes de que transcurra un año, ya que después de este tiempo la causa prescribe. En el caso de que la persona sufriera daños físicos o psíquicos que fueran imputables a la administración, el plazo de vencimiento se contará a partir de la curación. En situaciones más graves, el lapso de vencimiento se medirá según el daño de las lesiones causadas.

Ahora bien, hay que considerar que de transcurrir seis meses sin que el interesado recibiera una respuesta expresa, entonces se considera negada. Esto ocurre por lo que se conoce como silencio administrativo. Sin embargo, aún queda la posibilidad de introducir un recurso de amparo ante los tribunales correspondientes.

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