Tratamiento penitenciario en Málaga

La idea principal de las cárceles es que las personas, después de pasar por este proceso, puedan estar rehabilitadas y capacitadas para respetar la Ley. Así, el tratamiento penitenciario para lograr este objetivo está regulado en los artículos 59 y 113 de la Ley Orgánica general penitenciaria, por ende, también los reos tienen derechos que no pueden ser violados por las autoridades de las cárceles.

El tratamiento penitenciario está hecho para que el reo obtenga una reeducación y pueda ser reinsertado en la sociedad. Dicho esto, los valores de respeto hacia la sociedad, la Ley, la familia, entre varios otros, deben ser infundados en las cárceles para lograr el objetivo: hacer del reo una persona funcional capaz de volver a una vida social.

¿Por qué existe el tratamiento penitenciario?

Uno de los principios fundamentales de la privativa de la libertad es que el reo pueda analizar su situación y qué debe cambiar para no caer nuevamente en donde se encuentra. Este análisis debe ser apoyado por la institución donde se encuentra, causando una rehabilitación en él, para que pueda finalmente ser un ciudadano respetuoso dentro de la sociedad.

En este sentido, el tratamiento penitenciario en Málaga, está apoyado por muchos artículos de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Por ejemplo, el artículo 60, dicta que las personas que están encargadas de ejercer el tratamiento en los penados, tienen que conocer ámbitos como la personalidad, crianza, ambiente donde se encuentra, entre otros, para ofrecer métodos de tratamiento que sean útiles y puedan alcanzar su finalidad.

Otro artículo importante que nos ayuda a comprender por qué existe el tratamiento penitenciario en Málaga, es el artículo 25.2 que menciona las características de la distribución de tiempo que tienen que tener los penados, garantizándoles: sesiones de tratamientos, actividades formativas laborales, necesidades físicas, espirituales y actividades culturales.

¿Cómo se aplica el tratamiento penitenciario?

Este segmento está regulado en el artículo 62 de la Ley Orgánica General Penitenciaria del derecho penal, allí, podemos observar algunos principios básicos para entender la aplicación del tratamiento penitenciario.

Al respecto, los tratamientos que se lleven a cabo dentro de las cárceles estarán basados en un estudio científico individual de cada sujeto a tratar. De esta manera el temperamento, carácter, ambiente, aptitudes, valores, motivación, entre otros factores personales son objetos de estudio que el personal del tratamiento tiene que tomar en cuenta.

Cada penado será individualizado y examinado por médicos, psiquiatras, pedagogos, psicólogos, entre otros profesionales de la conducta, para determinar qué tipo de tratamiento requiere para que la persona pueda rehabilitarse y en un futuro reintegrarse a la sociedad. De manera similar los profesionales en derecho obtendrán un diagnóstico completo de la personalidad criminal y qué lo conllevó a realizar el crimen cometido, para así poder brindarle las herramientas necesarias para su superación personal.

Esta parte es bastante compleja y para cada persona el tratamiento penitenciario puede variar. Tomando en cuenta los rasgos del penado, puede haber otra aplicación del tratamiento penitenciario que involucre la evolución de la persona. Aparte del apoyo psicológico, las cárceles están equipadas para que los penados puedan cuidar de su salud física y otras actividades para su entretenimiento.

¿Qué actividades hay dentro del tratamiento penitenciario?

En los centros penitenciarios existen diversas áreas donde los internos pueden desarrollar habilidades personales, las cuales pueden utilizar para reinsertarse a la sociedad en un futuro. Algunas de ellas son unidades educativas que imparten talleres para el desarrollo de oficios como por ejemplo la carpintería.

Si el penado no tiene una formación educativa, en el centro penitenciario dispondrá de maestros que lo ayudarán con su aprendizaje. Los guías serán maestros capacitados en cada área, para que puedan reeducarse y volver a la sociedad.

Además, tendrán a su disposición: libros, periódicos, en algunos centros penitenciarios tendrán acceso a aparatos electrónicos, actividades deportivas y socioculturales.

¿El tratamiento penitenciario en Málaga es voluntario?

La decisión de tomar el tratamiento penitenciario o no, la tiene únicamente el penado. Así, la persona que se encuentra privada de libertad tiene la responsabilidad de hacer el tratamiento penitenciario, sin embargo, si quiere negarse a realizarlo lo puede hacer. En todo caso, la negativa de tomar el tratamiento penitenciario no supone ningún castigo o penitencia adicional, pero tomarlo puede ayudar a la vida del penado de una forma positiva.

Al respecto, el artículo 4.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria del derecho penal establece que se fomentará la colaboración de los penados con el sistema de tratamiento penitenciario, promulgando los aspectos positivos de este, tales como: apoyo psicológico, cambios de conducta, rutinas de ejercicios, entre otros. Es por ello que el tratamiento penitenciario debe ser individual, para realizar un mecanismo personalizado que ayude al interno en función de lo que quiera obtener para su vida.

¿El tratamiento penitenciario es efectivo?

Las personas que se encuentran privadas de libertad tienen la oportunidad de beneficiarse a través del tratamiento penitenciario. Ahora bien, la efectividad de este será demostrada si la persona quiere o no seguir correctamente las instrucciones de los profesionales.

En todo caso, la efectividad del tratamiento penitenciario está supeditada a la voluntad del penado y a su disposición en integrarse a los diferentes programas.

Evolución y conclusión del tratamiento penitenciario

Los centros penitenciarios tienen una clasificación para ofrecerle a los internos los avances que han obtenido con el tratamiento. Al respecto, los privados de libertad son estudiados cada cierto tiempo, se estima que cada revisión no sea mayor a seis (6) meses, donde el personal a cargo puede clasificarlos en:

– Evolución desfavorable.

– Evolución favorable.

Cada una dictamina si los rasgos de la personalidad, toma de responsabilidades, confianza en sí mismo o conducta. ha sido para bien o para mal. Todo esto es un largo proceso de evaluación donde se pueden incluir cambios radicales en el tratamiento del penado; claro está, mientras la persona quiera ser partícipe de ello.

La conclusión del tratamiento se realiza cuando ya existe un pronóstico final donde el penado está próximo a cumplir su sentencia y ser puesto en libertad. En este informe final se colocarán los resultados del tratamiento y toda la información de las actividades que realizó el interno.

Muchas veces los jueces evalúan estos informes para dictaminar si a la persona puede otorgársele una libertad condicional o necesitan de alguna medida cautelar para que estos sean reingresados a la sociedad.

Recuerda la importancia de siempre contar con un abogado especializado en derecho penal para contar con el mejor asesoramiento.

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