Desde Galán Palmero Abogados hemos mantenido siempre como criterio la posibilidad jurídica real de eliminar también las «cláusulas suelos» de las hipotecas suscritas por empresas o personas jurídicas. Pues bien, hay nuevas sentencias que inciden en esta posibilidad y donde se resuelve la eliminación de la cláusula suelo.
Es interesante una sentencia de la AP de Huelva donde se define porque es de aplicación la legislación de protección a los consumidores a las empresas y personas físicas.
Y la explicación es que actualmente con el establecimiento obligatorio del MIFID, ya no se distingue entre consumidor final o no; sino entre cliente profesional o cliente no profesional. Todo ello mediante la modificación introducida por la ley 10/2014
Y la base esta en la consideración de la práctica totalidad de empresas y personas jurídicas como clientes «no profesionales». La ley del Mercado de Valores establece que son clientes profesionales los siguientes.
- Las entidades financieras y demás personas jurídicas que para poder operar en los mercados financieros hayan de ser autorizadas o reguladas por Estados, sean o no miembros de la Unión Europea.
- Los Estados y Administraciones regionales, los organismos públicos que gestionen la deuda pública, los bancos centrales y organismos internacionales y supranacionales, como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones y otros de naturaleza similar.
- Los empresarios que individualmente reúnan, al menos, dos de las siguientes condiciones:
– que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 20 millones de euros;
– que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 40 millones de euros;
– que sus recursos propios sean iguales o superiores a 2 millones de euros. - Los inversores institucionales que, no incluidos en la letra a) tengan como actividad habitual invertir en valores u otros instrumentos financieros. Quedarán incluidas en este apartado, en particular, las entidades de capital riesgo y sus sociedades gestoras.
- Los demás clientes que lo soliciten con carácter previo, y renuncien de forma expresa a su tratamiento como clientes minoristas.
Por tanto a partir de esta definición a la empresa o persona jurídica le sería de aplicación la defensa del consumidor final y la exigencia de no abusividad y de transparencia de la cláusula suelo.
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