Pagar unos intereses de casi el 30% –en este caso que llegó a casación estaban fijados en el 26,82% TAE y se habían situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda– no se puede permitir y, por tanto, deben anularse.
El Alto Tribunal en un fallo de 4 de marzo del Pleno, sienta jurisprudencia al pronunciarse sobre una sentencia referida a una tarjeta comercializada por «WiZink Bank» con una TAE inicial del 26,82%.
Ya en 2015, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo consideró como usurario el crédito que un banco ofreció a un cliente con una TAE superior al 24%.
Por ello al anular esta tarjetas tiene como consecuencia, la devolución de las cantidades pagadas por esos intereses abusivos. En cuanto al dinero cobrado de más por estas entidades a consumidores que poseen estas tarjetas, todo depende del uso que se haya hecho. Eso hace que las cantidades oscilen entre los 5.000 y los 30.000 euros.
Desde Galán Palmero Abogados siempre hemos defendido que una tarjeta de crédito no es más que un crédito al consumo, pues las tarjetas se utilizan para consumir. Por eso no era legal que los créditos al consumo estuvieran de media al 8% como máximo y este tipo de tarjetas llegasen al 24%.
De hecho en este fallo los magistrados hablan de un tipo medio para valorar si el «revolving» es usurario, se compara no con los créditos de consumo sino con los que hay detrás de una tarjeta y que están entorno al 20%.
En el caso analizado por el Supremo el interés que se pone al cliente, con tarjeta «Wizink», es del 26,98%. «Si miramos los tipos medios de las tarjetas publicadas por el Banco de España es un crédito notablemente superior y es usurario, con lo cual es nulo«, eso es lo que dice el Tribunal Supremo.
Por ello, toda tarjeta de crédito que tenga un tipo de interés superior al 20% es nula y se recupera todos los intereses pagados.
INFO: info@galanpalmeroabogados.es – 629233925-952239087
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