Galán Palmero Abogados, ha obtenido una sentencia novedosa en relación a la nulidad de las tarjetas revolving. Un Juzgado de Sevilla ha fallado que Wizink le tiene que devolver a una ciudadana sevillana doce mil euros (12.000) más los intereses legales como consecuencia de la declaración del contrato de tarjeta de crédito revolving como nulo por usurario.
Es un contrato revolving firmado en el año 2004, originariamente con Citibank. Cuyo tipo de interés es del 22,9% TAE 24,71%. El Juzgado de Primera Instancia 19 de Sevilla hace un permorizado análisis de las sentencias del TS del 25 de septiembre de 2015 y la de 4 de marzo de 2020. Y establece cuando una tarjeta revolving puede considerarse abusiva. En nuestro caso la tarjeta con Wizink se contrató en el año 2004 con un tipo inicial del 22,90% y TAE 24,71%. Y establece la argumentación porque es usurera dicha tarjeta.
Es decir lo nuevo de esta sentencia para las tarjetas de crédito firmadas anteriores al año 2010, es que hasta ese año el Banco de España, no publico el tipo medio de interés de las tarjetas revolving y por tanto la comparación es sobre el tipo medio de préstamos al consumo:
Finalmente estima todas las pretensiones solicitadas para nuestro representado y declara la nulidad de la tarjeta por usura y la devolución de todos los intereses pagados, que asciende a la cantidad de aproximadamente 12.000 euros. Condenado incluso en costas a Wizink.
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