SI HAY PERDIDAS EN UNA COMPRAVENTA NO HAY OBLIGACIÓN DE PAGAR PLUSVALIA SEGÚN SENTENCIA DEL TSJC

Todo aquel que ha realizado una venta de vivienda en estos tiempos de crisis económica se ha encontrado con dos circunstancias. En primer lugar que ha tenido que vender la vivienda por un precio inferior a lo que le costo, es decir ha tenido pérdidas. Sin embargo, el Ayuntamiento correspondiente la liquidado el Impuesto de Plusvalía aplicando las tablas que tienen establecidas y cobrando este impuesto aún en casos de pérdidas.

Esta situación injusta también se ha producido por ejemplo en aquellas personas que han sido ejecutadas hipotecariamente y ha perdido su vivienda a través de una subasta judicial. Es decir, que aún después de perder su vivienda en subasta han visto como el Ayuntamiento de turno les ha liquidado el Impuesto sobre Plusvalía.

Sin embargo ya se puede luchar en los tribunales contra este abuso. Y hay sentencia firme del TSJC que determina que es ilegal el cobro de la Plusvalía por parte de un ayuntamiento cuando en la venta el contribuyente ha perdido dinero.

El Impuesto de Plusvalía esta establecido en el ar. 107.1 de la ley de Haciendas Locales, y parte del supuesto de que en toda compraventa ha habido un incremento del valor del inmueble. Concepto erróneo y no cierto como se ha visto en estos periodos de crisis.

La Sentencia establece que cuando un constribuyente acredite que no ha existido en términos económicos reales incremento de valor o beneficio en la compraventa no se producirá el presupuesto de hecho del art. 104.1 LHL reguladora del Impuesto de Plusvalía. Y por lo tanto no la podrá liquidar el Ayuntamiento correspondiente.

En definitiva, En caso de Pérdidas en una compraventa no hay obligación legal de pagar el Impuesto de Plusvalía según esta sentencia firme.

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