¿SE PUEDEN ANULAR CLAUSULAS SUELO DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS DE EMPERSAS?

La Sentencia del TS de 9 de mayo de 2013 referente a la nulidad de cláusulas suelo hacía referencia a préstamos hipotecarios solicitados para la adquisición de vivienda habitual por personas físicas. Hay muchas consultas e interpretaciones en relación si las en las hipotecas realizadas por personas jurídicas también es posible anular esta cláusula suelo por abusividad.

Mientras muchos operadores jurídicos tienen dudas por la posibilidad de no ser aceptada esta petición al no considerar consumidores a las personas jurídicas; existe ya jurisprudencia y sentencias que muy al contrario ratifican la posibilidad de eliminar las cláusulas suelo en las hipotecas de personas jurídicas. Así se establece en una sentencia reciente del Juzgado de lo Mercantil de Murcia y en las Sentencias de las Audiencias Provinciales de Cáceres y Córdoba.

En la Sentencia de la AP de Cáceres de 3 de junio de 2013 se sometía a su estudio el caso siguiente: Varias personas físicas y una sociedad limitada solicitaron una hipoteca a Liberbank. Solicitaron la anulación de una cláusula suelo en este préstamo hipotecario del 4,25%. S estimó su pretensión en primera instancia. La entidad bancaria recurrió a la AP.

Esta no estimó el recurso y anuló la cláusula suelo incluso para la sociedad limitada. Señaló la Audiencia que la cláusula suelo es una condición general de la contratación impuesta por el empresario. Y ello es así porque la cláusula suelo se incluye en el contrato por el Banco sin que venga impuesta por ninguna norma. No es una cláusula fruto del consenso, no se puede negociar con la entidad bancaria. La impone el empresario (el Banco). Se impone en una pluralidad de contratos.

Una vez analizado esto determina que la cláusula suelo es nula de pleno derecho porque.

-Se inserta con un techo aparentando reciprocidad.
-No se hacen simulaciones de escenarios diversos.
-Se ubican entre una abrumadora cantidad de datos que las enmascaran.

Por lo tanto al igual que en los préstamos de personas físicas en los de personas jurídicas se pueden anular la cláusula suelo.

Francisco J. Galán Palmero. Abogado. www.galanpalmeroabogados.es
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