Buenas noticias para los consumidores: Siguen produciéndose numerosas sentencias declarando la nulidad de Tarjetas Revolving por falta de transparencia

Aunque la Sentencia del Tribunal Supremo en la que limitó la nulidad de los contratos de tarjetas de créditos revolving a que hubiera una diferencia de seis puntos entre la TAE del contrato y la TAE establecida en las Tablas del BDE, supuso un mazazo para los consumidores. Pues con la misma se legitimaba la “usura” por parte de nuestro más alto Tribunal, ya que establecida que tarjetas con un TAE de un 24 o 25 por ciento era legales. Se han abierto una vía absolutamente viable para seguir consiguiendo la nulidad de las tarjetas Revolving.

La falta de transparencia y la abusividad en las cláusulas de los contratos de este tipo de productos. En GALAN PALMERO ABOGADOS, nos llegan sentencias diarias estimando nuestras pretensiones. (Aunque es cierto que se debe formular un concienzudo estudio de cada contrato para tener éxito en esta vía).

Nos hacemos eco en este escrito, de la Sentencia, emitida a favor de nuestro representado por el  Juzgado de Primera Instancia n.5 de Arona, en la que declara nulo un contrato de tarjeta de Caixabank Payments Consumer EFC, y señala que en este caso no se le informo al consumidor al tiempo de realizar el contrato, ni durante la vigencia del mismo del conste del crédito que contrataba, pues con ello no se superaba el control de transparencia, pues el consumidor no comprendía lo que firmaba. Además la letra del contrato era pequeña lo que impedía su comprensión. Por lo tanto termina diciendo que este contrato no supera el control de comprensibilidad real del contrato. Contraviniendo la sentencia del TJUE asunto 186/16.

Es decir, este Tribunal mantiene la tesis que sostenemos en GALAN PALMERO ABOGADOS, y es que nadie o prácticamente nadie que ha firmado un contrato de tarjeta revolving, ha tenido la información y publicidad suficiente para conocer y comprender lo que firma, nadie conoce el sistema de cálculo de intereses y nadie tampoco comprende que es el sistema revolving. Esa es la falta de transparencia y abusividad.

Otra Sentencia que podemos señalar a favor de nuestra representada es la emitida por el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de San Sebastián-Donostia. Esta es contra Wizink Bank SA. En la que igualmente se reconoce la falta de transparencia y abusividad del contrato de tarjeta.

Por ello si tiene un contrato de tarjeta revolving hay que estudiar el mismo para confrontar si tiene esta falta de transparencia y abusividad. Por lo tanto, es totalmente factible la reclamación de los intereses abusivos de las tarjetas revolving.

Francisco J. Galán Palmero. Letrado

info@galanpalmeroabogados.es

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