El Juzgado de Primera Instancia de Estella/Lizarra ha emitido sentencia donde se declara la nulidad absoluta del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre nuestro representado y Cofidis España, entidad de financiación. Se declara la que dicho contrato de tarjeta contiene un interés usurario, pues el TAE es del 23,5 . Establece la las consecuencias de dicha nulidad, es que el cliente sólo estará obligado a entregar tan sólo la suma de capital prestado recibido.
Por ello condena a Cofidis a devolver a nuestro representado todas las cantidades que haya pagado en concepto de intereses, comisiones, etc, que excedan del capital prestado. Es decir tiene Cofidis que devolver todos los intereses pagados por nuestro cliente. Finalmente la sentencia condena en costas a Cofidis.
Cualquier contrato de tarjeta de crédito de Cofidis, Cetelem, Bankinter Consumer, Evo finance, Santander Consumer, Wizink, Creditea, Sabadell, ING, Caixabank, BBVA y demás entidades que han comercializado este producto esta aquejado de usurero en la mayoría de los casos.
Publicaciones relacionadas:
- El Tribunal Supremo ha dejado claro que los intereses de las tarjetas
- ¡HAS TENIDO QUE PAGAR LA PLUSVALIA MUNICIPAL!
- Los acuerdos que hacen firmar los bancos por los cuales los clientes renuncian a reclamar las cantidades demás por las clausulas suelos son nulos
- ANULAN UNA MULTA DE TRAFICO POR DEFECTOS EN LA NOTIFICACIÓN
