De nuevo una AP resuelve un Recurso de Apelación contra Wizink por la nulidad de sus contratos de tarjetas de crédito. En este caso, Wizink alegaba en su recurso que Wizink había celebrado un acuerdo con el cliente, por el cual este se comprometía a no ejercer acciones legales contra Wizink a cambio de cierta cantidad de dinero en concepto de devolución de los intereses cobrados por el uso de la tarjeta de crédito revolving.
Sin embargo, nuestro despacho GALAN PALMERO ABOGADOS, defendió en todo momento que el acuerdo que firmo Wizink con nuestro cliente era nulo de pleno derecho, pues dicho acuerdo ni siquiera estaba firmado por nuestro representado. Efectivamente el Juzgado de Primera Instancia núm 8 de Palma de Mallorca nos dio la razón determinando nulo el citado acuerdo y como la TAE del contrato de tarjeta era del 27,24% consideró el mismo nulo y sentenció a Wizink a devolver a nuestro cliente todos los intereses pagados del citado contrato de tarjeta de crédito.
Ahora la AP de Palma de Mallorca, Sección Quinta, desestima el Recurso de Wizink y confirma la sentencia de Primera Instancia señalando que el contrato de tarjeta tenía un interés usurario, al ser notablemente superior a la media establecida. Pues según la AP, al ser el contrato de 2017, la información del Banco de España indicaba el el TEDR de nuevas operaciones de tarjetas de crédito revolving se situaba en el 20,8%, que en TAE era un tipo promedio entre el 21% y el 21,1%.
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