De nuevo una AP en un procedimiento defendido por GALAN PALMERO ABOGADOS, llega a la conclusión que las tarjetas de crédito revolving son nulas de pleno derecho por su abusividad. Señala esta sentencia emitida por la Sección 8ª de la AP de Sevilla, que el crédito que lleva aparejado una tarjeta revolving es un mero crédito al consumo y señala que la AP no se ve obligada a aplicar unas estadísticas del Banco de España.
Considera que no son créditos especiales por el mero echo de estar realizados a través de una tarjeta de crédito, pues llegan a triplicar el los intereses y realizando campañas agresivas y promoviendo el sobreendeudamiento fácil de los consumidores y las familias, gravemente perjudicial para los mismos y que están totalmente fuera de lugar. Y la AP de Sevilla señala este tipo de crédito a través de tarjeta de crédito como usurario, pues considera que el interés al que deben compararse es al de créditos al consumo, y considera por lo tanto que el tipo de interés aplicado en esta tarjeta TAE del 23% o 24% es el doble de los tipos de medios de los préstamos al consumo, y señala que es superior incluso al tipo medio de las tablas del Banco de España para tarjetas revolving.
Por ello declara nulo el contrato y señala que en estos casos no es aplicable la prescripción de la acción por la nulidad radical y absoluta por infracción de leyes de orden público. Condena a Wizink a devolver todos los intereses cobrados desde el inicio de la tarjeta. La totalidad de los interese cobrados a los que se les aplicará los intereses legales correspondiente, con expresa condena en costas.
Una sentencia muy importante porque ofrece una nueva perspectiva para estas reclamaciones de tarjetas abusivas. Para más información puede contactar con GALAN PALMERO ABOGADOS. info@galanpalmeroabogados.es
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