NUEVA SENTENCIA CONDENANDO A ENTIDAD BANCARIA POR “PHISHING”

Una muy reciente sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº10 de Málaga, tras estimar una demanda presentada por GALÁN PALMERO ABOGADOS, ha condenado a la entidad BBVA al pago de 3.618,15€ que habían sido indebidamente cargados en la cuenta corriente que el cliente tenía en el banco.
Estamos ante lo que comúnmente se conoce como “phishing” una mecánica compleja de detectar para un cliente medio, por el cual envían una serie de enlaces o “SMS” suplantando la identidad del banco en cuestión para que con un simple “click” y tras seguir las instrucciones que en ellos se contienen, puedan a acceder a cuentas bancarias, tarjetas de débito y crédito e, incluso, contratar servicios en nombre de la persona en cuestión.
La demandada sostenía en todo momento que, o bien los cargos habían sido autorizados por el cliente, o bien éste no protegió suficientemente sus credenciales, escudándose en que se le habían mandado mensajes de aviso para que protegiera su cuenta. Por el contrario, GALÁN PALMERO ABOGADOS mantuvo que el detonante de las operaciones fue la ausencia de sistema de autenticación reforzada y que, a mayor abundamiento, la entidad no reaccionó en modo alguno a fin de inhabilitar la tarjeta o avisar al cliente para que éste pudiera actuar en consecuencia, bloqueando el medio de pago, sin que sean válidos mensajes estereotipados.
En atención a ello, declara el Juzgado de Primera Instancia que BBVA no acredita la observación de sus deberes de cuidado, ni prueba haber implementado un mecanismo antiphishing, existiendo un incumplimiento contractual al ejecutar una orden sin comprobar su legitimidad.
Se destaca en estos casos la obligación que tiene la entidad bancaria de tener los medios técnicos necesarios para evitar este tipo de fraudes a sus clientes, siendo su responsabilidad “cuasi-objetiva”, en tanto solo hay dos circunstancias que evitarían tener que reembolsar las cantidades: que el fraude provenga del propio cliente (que no era el caso); o que el cliente no comunique de la forma más inmediata posible el hecho.
No concurriendo ninguna de las dos circunstancias, y teniendo en cuenta el contenido del contrato y de la normativa aplicable, el Juzgado declara que se ha procedido a cargar indebidamente las citadas cantidades y a condena a BBVA a pagar 3.618,15€, más los intereses legales desde cada una de las operaciones.
Más información en info@galanpalmeroabogados.es

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