Se equipará la indemnización por terminación de contrato de los trabajadores temporales con la del despido por causas objetivas

Histórica sentencia del TSJA con sede en Málaga, que de oficio ha equiparado la indemnización a la que tienen derecho los trabajadores con contratos temporales con la indemnización que recibe los trabajadores despedidos por causas objetivas.

El TSJA de oficio ha aplicado la última sentencia del TEJ que equipara la indemnización a los trabajadores con contratos interinos a los indefinidos. El TSJA en una sentencia del 16 de noviembre se pregunta si son equiparables los contratos temporales con los de interinidad a la hora de aplicar esta sentencia europea. El propio Tribunal determina: «El concepto de condiciones del trabajo incluye la indemnización que el empresario está obligado a abonar al trabajador por razón de la finalización de su contrato de duración determinada, de manera que esta es una asimilación que afecta a todos los temporales y no solamente a los supuestos de interinidad». Por ello determina que los contratos temporales tiene derecho a un indemnización a su terminación de 20 días de salario por año trabajado. Pero esta decisión no es automático, sino que para poder cobrarla hay que demandar a la empresa cuando se termina el contrato temporal. Sea cual sea el tiempo de duración del mismo.

Finalmente señalar que se pueden reclamar en todos aquellos contratos que terminaron hace menos de 12 meses o bien que sean despedidos ahora. Para más información info@galanpalmeroabogados.es

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