LA AP DE BIZKAIA ESTABLECE QUE LAS TARJETAS WIZINK SON NULAS DE PLENO DERECHO POR TENER UN INTERESES MANIFIESTAMENTE USURARIO

El Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Barakaldo estableció que un contrato de tarjeta de crédito de Wizink  de 16 de mayo de 2019 era usurario pues su TAE era muy superior al tipo de interés medio. Y condeno a Wizink Bank SAU, a devolver a nuestra representada todas las cantidades cobradas en concepto de intereses, más el correspondiente interés y con condena en costas. Wizink Bank recurrió la citada sentencia mediante recurso de AP.

Ahora la AP de Bizkaia desestima ese recurso de Apelación y establece los criterios generales sobre el tipo de interés usurario. Y siguiendo la doctrina del TS establece que el umbral de usura en la TAE que supere en seis puntos el tipo medio. Y aplica dicha jurisprudencia al presente caso. Analiza las tablas del Banco de España en su índice estadístico y establece que el índice de comparación es del 18,88 TDER, tipo que no recoge gastos y comisiones , y por lo que se debe añadir un porcentaje referido a TAE, el resultado redondeado se añadirán seis puntos, lo que trae como consecuencia que  el tipo pactado del 26,82% es manifiestamente usurario.

Por ello confirma la sentencia y condena en costas a Wizink también es esta instancia. Si tiene tarjetas de créditos revolving póngase en contacto con nosotros estudiamos sin compromiso su caso, sus documentos y le presentamos una solución. En Galan Palmero Abogados somos especialistas en este tipo de reclamaciones con cientos de sentencias favorables a nuestros clientes.

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