La audiencia provincial de Málaga establece que el devengo de los intereses en las cantidades que tiene que devolver el banco por aplicación de la clausula suelo se ha de realizar desde la fecha de su efectivo pago

En un procedimiento de Gastos hipotecarios contra  Unicaja Banco tramitado en el Juzgado de lo Mercantil n. 2 de málaga, se estableció en sentencia que Unicaja debía devolver a nuestro representado las cantidades cobradas demás por haber aplicado la Cláusula Suelo que fue declarada abusiva y por lo tanto nula.  Sin embargo esta Sentencia fallo que los intereses que debía pagar Unicaja por la devolución de estas cantidades se calcularían aplicando sólo los intereses legales desde fecha de interposición de la demanda.

Como consideramos no ajustada a derecho dicha resolución en este apartado, pues las cantidades que debía devolver Unicaja deben ser con el interés legal desde el pago de dicha cantidad, no desde la interposición de la demanda.

Ahora tras nuestro Recurso de Apelación La AP de Málaga resuelve a favor de nuestro representado y sentencia  que conforme la jurisprudencia del TS: “cuando haya de restituirse una cantidad de dinero deberá abonarse el interés legal desde el momento en que se realizó dicho pago indebido” Es decir el interés se aplicará desde la fecha de cobro.

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