Otra sentencia más, favorable obtenida por GALAN PALMERO ABOGADOS, declarando la nulidad de una cláusula suelo y devolviendo las cantidades abonadas demás por el hipotecado.
Esta vez ha sido emitida por el Juzgado de lo Mercantil de Jaén contra Unicaja. En la misma determina en sus fundamentos de derecho indica porque es NULA DE PLENO DERECHO esta cláusula suelo:
En el supuesto de autos pese a estar remarcada la cláusula en cuestión, no pueden utilizarse cláusulas que, pese a que gramaticalmente sean comprensibles y estén redactadas en caracteres legibles, impliquen subrepticiamente una alteración del objeto del contrato o del equilibrio económico sobre el precio y la prestación, que pueda pasar inadvertida al adherente medio, la posible existencia de oferta vinculante e incluso la lectura por parte del Notario de la totalidad de la escritura (lo que no supone efecto conocimiento del consumidor), no puede declararse como probado que el prestarario tenía conocimiento del real alcance del límite a la variación y procede decretar la nulidad de la cláusula en cuestión.
Y termina estableciendo que condena a Unicaja a la devolución de las cantidades pagadas demás por aplicación de esta cláusula suelo desde mayo de 2013.
Francisco J. Galán Palmero. Abogado.
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