A nuestro despacho nos llegan a diario sentencias condenatorias por los contratos de tarjeta de crédito. Hoy nos hacemos eco de la última sentencia conseguida por nuestro despacho GALAN PALMERO ABOGADOS, por las especiales características de la misma.
En primer lugar el Juzgado de Primera Instancia 9 de Málaga condena a Wizink Bank SA a devolver a nuestro cliente la cantidad de 38.685,94 euros más los intereses legales.
Y en segundo lugar esta sentencia, hace un análisis de la falta de transparencia del contrato de tarjeta de crédito realizado por Wizink Bank
La sentencia estable la falta de transparencia del contrato de tarjeta por las siguientes circunstancias:
“el contrato aportado se trata de un texto ilegible a simple vista con un mínimo de nitidez, siendo el tamaño de sus condiciones generales insuficientes para permitir una lectura clara y comprensible del mismo”
“Examinada la copia del contrato resulta sumamente difícil localizar cual es la cláusula que regula el sistema de reembolso y la exigibilidad del pago y una vez que se logra ubicar es ilegible a simple vista, y más para una persona ajena a este ámbito”.
“no se ha acreditado que se ofreciese al consumidor una explicación real y comprensible del funcionamiento del mismo sin que la redacción del contrato quepa concluir que una lectura de éste por un consumidor medio permita al mismo conocer y comprender el alcance real de sus estipulaciones y la carga económica que éste representa.”
Por ello lo declara nulo por esa falta de transparencia. Y a continuación establece otra decisión muy importante para los consumidores respecto a la prescripción pues Wizink alegaba que todas las cantidades pagadas desde hace más de 5 años habían prescrito en aplicación del art. 1964 del CC. La sentencia establece conforme a la jurisprudencia existente que la acción de nulidad del contrato de tarjeta de crédito es imprescriptibles como todas las acciones de nulidad de cláusulas contractuales.
Pero establece que el plazo de los cinco años de prescripción de las cantidades pagadas por intereses abusivos de una tarjeta declarada nula es efectivamente el de cinco años, pero y esto es lo importante y que tumba de una vez por todas las pretensiones de las entidades de crédito el plazo de prescripción de los cincos años empieza a computar desde que se produce la declaración de nulidad.
Es decir, desde que la sentencia es firme y se declara nulo el contrato de tarjeta de crédito, todas las cantidades pagadas desde esa fecha prescriben a los cinco años, pero todas las cantidades pagadas antes de la declaración de nulidad, es decir antes de la sentencia, no están prescrita. Por ello la sentencia dice:
“debiéndose computar el mismo desde que se produce la declaración de nulidad del negocio jurídico que tiene lugar con la presente resolución, por lo que no procede considerar prescritas las cantidades a devolver por el demandado (Wizink) en base a la declaración de nulidad, desestimándose así la excepción de prescripción formulada.”
En definitiva sentencia muy interesante para la defensa de los consumidores atrapados en este tipo de tarjetas de crédito.
GALAN PALMERO ABOGADOS info@galanpalmeroabogados.es
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