Tras la sentencia del TC de 26 de octubre de 2021, se determinó la nulidad radical de las liquidaciones realizadas por el Impuesto de Plusvalía Municipal. Dicha sentencia estableció la nulidad de todas las liquidaciones de Plusvalías, tanto las provenientes de compraventas, ya fueran con pérdidas o sin perdidas, como las de herencias o producto de cualquier otro acto jurídico.
El problema se planteó porque la propia Sentencia establecía que sólo se podría reclamar las plusvalías pagas y cuyas liquidaciones no fueran firmes. Por ello la discusión fue que se entiende porque no sean firmes.
Hay que diferenciar entre que el pago del Impuesto se realiza a través de una autoliquidación o a través de una liquidación. Una autoliquidación es cuando se presenta el documento y pago del impuesto directamente por el contribuyente, por ejemplo, al igual que se hace con la Declaración de la Renta. En este caso NO ES FIRME, el pago de la Plusvalía y hay cuatro años para reclamar desde que se realizó el pago. Si la plusvalía se pagó con una liquidación, es decir se recibe una notificación del Ayuntamiento correspondiente liquidando la Plusvalía con la carta de pago, sólo se podrá reclamar si se realizó un recurso a esta liquidación.
La mayoría de los grandes Ayuntamientos tramitaban la Plusvalía a través de la forma de la Autoliquidación, los pequeños ayuntamientos solían hacerlo con la formula de la Liquidación.
Por ello si quiere recuperar las cantidades pagadas en concepto de Plusvalía. Puede dirigirse a Galan Palmero Abogados, info@galanpalmeroabogados. 629233925. Más información en: https://www.galanpalmeroabogados.es/plusvalia/
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