El Irph es uno de los índices que utilizan las entidades bancarias para calcular lo que se paga mensualmente por una hipoteca. Pero es un índice que al final lo establecen los propios bancos, pues es una media de las diferentes ofertas que establecen los propios bancos en el mercado para que tipo de interés ofrecen préstamos.
Por lo tanto, no es una índice objetivo pues lo establecen los propios bancos. Y aunque en noviembre de 2013 desaparecieron los IRPH Cajas o Bancos, este se sustituyó por IRPH entidades.
Los bancos introducían este tipo de Indice en lugar del Euribor. Esto es prácticamente imposible de entender para las personas normales que piden hipotecas, a no ser que seas un experto financiero. Por ello este índice es nulo de pleno derecho. Y se puede reclamar lo pagado de más por la aplicación del mismo.
Hay numerosas sentencias favorables. Y definitivamente el TS el 22 de noviembre va a fallar un recurso por el que va a establecer su doctrina en relación al IRPH.
Lo que conlleva esto, es que se anule el IRPH y se los bancos tengan que devolver todo lo pagado de más. E incluso que los préstamos hipotecarios no tengan que pagar ningún tipo de intereses.
Por ello pida información a Galan Palmero Abogados.
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