LA RECLAMACION DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS NO TERMINA EL DIA 24 DE ENERO DE 2024

Tras las numerosas consultas realizadas por los consumidores en relación al termino del plazo para poder reclamar los gastos hipotecarios, hay que explicar cuando es el término de dicha reclamación.

La polémica viene, porque es cierto que el plazo para la reclamación de una cantidad es de cinco años en aplicación del Código Civil, reformado en 2015. Pero el problema es saber cuando empieza a contar dicho plazo de los cincos años. Para determinarlo nuestro TS sometio a consulta al TJUE, este tema para establecer el plazo de inicio. Existen tres posibilidades:

1º. Como la reclamación es de unas cantidades pagadas , como consecuencia de una cláusula establecida en una escritura de hipoteca, el plazo de los cinco años empezaría desde que se declara nula dicha cláusula. Es lo más lógico jurídicamente hablando y lo que defendemos desde GALAN PALMERO ABOGADOS. Es decir cuando se tenga una sentencia firme declarando nula la cláusula de los gastos hipotecarios es cuando empezaría a contar el plazo. Porque creemos que si no se declara nula la cláusula no se puede iniciar la reclamación.

2º. Que el plazo empiece a contar desde que el TS sentó jurisprudencia y estableció que eran ilegales las cláusulas de gastos hipotecarios de las escrituras de hipoteca que fue el 23 de enero de 2019. Entonces si seria el plazo de cinco años el dia 24 de enero de 2024.

3º. Aplicacandó lo anterior, no podría ser el 24 de enero de 2024, pues por medio estuvo el Estado de Alarma durante la pandemia y no hay que olvidar que todos los plazos procesales fueron suspendidos durante 82 dias. Por lo tanto los cinco años lo haría el dia 14 de abril de 2014.

Por lo tanto en el peor de los casos para los consumidores el plazo de prescripción sería el 14 de abril de 2024. Por ello nunca puede ser el termino el dia 24 de enero de 2024.

Por ello se esta a tiempo de reclamar dichos gastos hipotecarios, para ello puede ponerse en contacto con GALAN PALMERO ABOGADOS, y enviarnos la copia de las escrituras de hipoteca y el justificante de pago de los gastos de gestoría, notario, tasación y registro de la propiedad.

 

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