Nuestro TS nos tiene acostumbrados a emitir sentencias favorables a la banca y en contra del derecho de los consumidores en los temas bancarios. La última la reciente sentencia sobre tarjeta revolving. Pasó igual con las cláusulas suelo y con la comisión de apertura de los préstamos hipotecarios. Pues bien, siempre nos quedará la intervención del TJUE, que ha rectificado en numerosas ocasiones las decisiones no ajustadas al derecho comunitario que emite el TS. Lo último ha sido la sentencia del TJUE de 16 de marzo de 2023 que resuelve nuevamente a favor del consumidor y en contra el criterio del TS español en relación a la Comisión de Apertura.
El Tribunal europeo señala que la Comisión de apertura no puede ser objeto principal del contrato de préstamo. De esta forma establece que está comisión debe corresponder a un servicio real realizado por el Banco y deben ser transparente a la hora de informar al consumidor tanto en su contenido como las consecuencias económicas. Y los bancos han cobrado esta comisión sin prestar ningún servicio y por tanto es una cláusula abusiva.
Por ello se puede recuperar lo pagado por esta Comisión de apertura. Pues muchas veces incluso no dejan claro al consumidor lo que van a cobrar por ello, y establecen cláusulas como está: «el préstamo devengará una comisión de apertura del cero cincuenta centésimas de entero por ciento» Para ver que ha pagado en su préstamo hipotecario necesitamos la escritura de hipoteca.
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