Muchos ciudadanos, pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Se han de cumplir una serie de requisitos, como ser persona física o autónomo, contar con más de un acreedor, encontrarse en situación de insolvencia, es decir no poder hacer frente a los pagos, no tener antecedentes penales y ser considerado un deudor de buena fé.
En GALAN PALMERO ABOGADOS, analizamos cada caso en particular, sobre todo a justificar el requisito de ser un deudor de buena fé, la principal cuestión que hay que demostrar en el procedimiento para solicitar la Exoneración del Pasivo.
Ahora mismo hemos recibido Sentencia del Juzgado de lo Mercantil n. 1 de Santa Cruz de Tenerife donde resuelve a favor de nuestro representando y declara la Exoneración de todas las deudas del mismo que ascienden aproximadamente a 30.000 euros. Incluyendo en las deudas exoneradas deudas a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública (Eso si las deudas a estos organismos es inferior a limite establecido en la Ley).C onsidera que es un deudor de buena fé, y que tiene derecho a esa segunda oportunidad. El Juzgado también ordena a los acreedores que de manera inmediata comuniquen a los sistemas de información de morosos, la salida de nuestro representante de esos archivos, tipo Asnef por ejemplo.
Si se encuentra en esta situación de tener por cualquier circunstancia dificultades económicas puede ponerse en contacto con GALAN PALMERO ABOGADOS y estudiaremos su caso para ver si reúne los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
GALAN PALMERO ABOGADOS
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