El pasado 6 de septiembre de 2014 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, que entró en vigor al día siguiente desde su publicación, que a su vez ha introducido reformas en el ámbito de las ejecuciones hipotecarias.
Concretamente, dicho texto legal, en su disposición final tercera, reforma el art. 695.4 LEC, estableciendo la posibilidad de que el deudor hipotecario pueda recurrir el auto denegatorio de la oposición a la ejecución hipotecaria cuando la misma se base en la existencia de cláusulas abusivas.
Además, en su disposición transitoria cuarta abre un régimen transitorio para formular recursos de apelación, al establecer que en los procedimientos de ejecución en curso a la entrada en vigor de dicho real decreto-ley en los que se hubiere dictado ya el auto desestimatorio basado en la existencia de cláusulas abusivas, la parte ejecutada dispondrá de un plazo preclusivo de un mes para formular recurso de apelación basado en la existencia de las referidas cláusulas abusivas. Dicho plazo se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
La referida reforma es fruto de la sentencia del TJUE de 17 de julio de 2014, que consideraba que el hecho de que el deudor no pudiera recurrir los autos desestimatorios de la ejecución cuando se basaba en la existencia de cláusulas abusivas era contrario a la normativa comunitaria.
Francisco J. Galán Palmero. Abogado. www.galanpalmeroabogados.es
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