Se sigue abriendo paso en los tribunales nuestra interpretación sobre la nulidad de las tarjetas de crédito revolving por falta de transparencia y abusividad en su contratación. Como sabemos tras la polémica sentencia del TS, en donde para declarar como ususaria una tarjeta de crédito revolving tenía que tener una TAE superior en seis puntos a la establecida en comparación con el mismo periodo de las tablas del Banco de España , muchos consumidores habían visto limitados sus derechos, pues no podíamos anular estas tarjetas por este concepto.
Por ello desde GALAN PALMERO ABOGADOS, hemos concentrado nuestras argumentaciones en los Juzgados incidiendo en la falta de transparencia de estas tarjetas. Recibimos sentencias a diarios contundentes en declarar esta abusividad. El Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid declara en una sentencia contra Wizink Bank, “en caso de autos no supera el control de incorporación tanto por el tamaño de la letra, lo que dificulta su lectura como por la ubicación de la misma dentro de un clausulado ciertamente extenso”. Otra sentencia contra el Banco de Santander del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Córdoba, se basa en la difícil comprensión del contrato realizado por el Banco de Santander, parar declararlo no transparente. Indica, “la aplicación mensual automática del interés del 9% sobre el límite de crédito junto con la aplicación de una tasa de interés mensual del 1,67% implica tal y como así se dedujo en la demanda (Realizada por GALAN PALMERO ABOGADOS) un complejo sistema de pago en el que el aplazamiento genera además intereses desproporcionados en contra de las exigencias de la buena fe, con causación de un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones del consumidor”. Y finalmente nos hacemos eco de otra sentencia obtenida por nuestro despacho en el Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Valencia esta contra Caixabank, “no consta si la información normalizada europea fue entregada al consumidor con la debida antelación a la firma del contrato, con el fin de que pudiera comparar las diversas ofertas y adoptar una decisión informada sobre el contrato de crédito. Y en segundo lugar tampoco consta que se advirtiera con la claridad y precisión exigidas por el art, 10.9 LCCCC del carácter revolving y sus consecuencias en relación con la determinación de la cuota mensual.”
Por lo tanto vemos que este es el camino para conseguir la nulidad de los contratos de tarjetas de crédito porque no hay ningún contrato en el que se haya informado al consumidor de las consecuencias y forma de aplicación del crédito revolving.
Desde GALAN PALMERO ABOGADOS, podemos analizar su caso y conseguir la nulidad de su tarjeta de crédito revolving. Estudiando su caso.
https://www.galanpalmeroabogados.es/tarjetas-abusivas/
Tel: 629233925.
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