GALAN PALMERO ABOGADOS, defendió en este caso a unos consumidores que al contratar un préstamo hipotecario con Bankinter en 2005, Bankinter les ofreció con la intención supuesta de rebajar la cuota hipotecaria la contratación de un producto financiero denominado “swap” o contrato de intercambio de tipos/cuotas. Solicitamos la nulidad de dicho contrato. Se obtuvo una sentencia favorable del Juzgado de Primera Instancia núm 15 de Málaga. Esta sentencia fue recurrida en Apelación por Bankinter ante la AP de Málaga.
Pues bien en reciente sentencia la AP ha desestimado el Recurso de Apelación de Bankinter y ha establecido que era Bankinter que tiene la obligación activa de facilitar información, es más el cliente debe poder confiar en que la entidad que le ofrece la inversión Bankinter, no le esta omitiendo información sobre ninguna cuestión relevante. Señala la sentencia que el deber de información no puede ser suplido por el contenido del propio contrato de “swap”. Bankinter no informo al cliente que dependiendo del desarrollo de los índices de referencia el riesgo de pérdida de lo invertido es real y en su caso ruinoso. Todo ello basado en la prueba practicada, ni existe prueba de que Bankinter ofreciera la información mínima exigible, ni el cliente tenía conocimientos financieros expertos. Por ello a AP de Málaga confirma la sentencia y declara el incumplimiento de Bankinter de sus obligaciones esenciales en relación al contrato de intercambio de Tipos/cuotas “swap” de 21 de marzo de 2007. Y condena a Bankinter a la devolución de 11.582,96 euros más los intereses correspondientes desde el pago de cada cuota. Con expresa condena en costas.
PDF: Sentencia 617-20024 contra Bankinter
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