Después de la Sentencia del Tribunal de la UE del año 2013 considerando abusiva la Ley Hipotecaria española, el Gobierno realizó una reforma de dicha Ley par adaptarse a dicha sentencia. Sin Embargo la reforma realizada ha sido considerada también Abusiva por el alto Tribunal Europeo pues favorece a los Bancos en contra de los consumidores y ciudadanos.
La sección Tercera de la AP de Castellón resolvió el 2 de abril elevar al alto Tribunal europeo una cuestión en la Oposición a la Ejecución de una Hipoteca. Actualmente si el consumidor realiza una Oposición a la Ejecución Hipotecario por haber cláusulas abusivas en la Hipoteca, si la resolución del Juez es contrario al ciudadano, este no puede recurrir en Apelación esta decisión del Juez. Es decir, si el Juez dice que no hay abusividad se termina el pleito y sigue la Ejecución Hipotecaria. Sin embargo según el art. 695 de la Ley E Civil, si el Juez estima que hay cláusulas abusivas el Banco si puede recurrir en Apelación a la Audiencia Provincial.
En definitiva otro abuso y legislación a favor de los Bancos y en contra de los ciudadanos. El TSJ del Pais Valenciano, ya ha dictaminado que es necesaria una reforma de la Ley de Enjuiciamiento civil, por esta circunstancia. Siempre el legislador, legisla a favor de los bancos. Y es el Tribunal Europeo el que tiene que decir que la legislación española no se ajusta a la Directiva de Protección de los Consumidores de la Unión Europea, que no es nueva que fíjense data del año 1993.
Francisco J. Galán Palmero. Abogado. www.galanpalmeroabogados.es
info@galanpalmeroabogados.es T: 952239087-629233925.
Publicaciones relacionadas:
- LOS GASTOS HIPOTECARIOS SE TIENEN QUE DEVOLVER INTEGRAMENTE. TAMBIEN SE RECUPERA LA COMISION DE APERTURA. NUEVA SENTENCIA DEL TJUE
- Condenan a Alhaurín de la Torre a devolver un impuesto especial de una obra que no se ha realizado
- Nuevas perpectivas para reclamar el dinero pagado demas por las clausulas suelo. Ilegalidad de los acuerdos firmados con los bancos para suprimir la clausula suelo
- SI HAY PERDIDAS EN UNA COMPRAVENTA NO HAY OBLIGACIÓN DE PAGAR PLUSVALIA SEGÚN SENTENCIA DEL TSJC
