Tras la Sentencia del TC, de 2021, en donde se establecía la nulidad de todas las Plusvalías cobradas por los Ayuntamientos, tanto en Herencias , como en compraventa que aunque hubiera habido beneficios, vino la rebaja de las expectativas, pues el propio TC limito quien podía reclamar al establecer que quien tuviera sentencia firme porque hubiera reclamado antes de la sentencia o bien quien tuviera una resolución administrativa firme antes de la sentencia ya no podían reclamar.
Sin embargo, muchos Ayuntamientos han considerado que cuando se ha presentado una Autoliquidación del Impuesto, significaba que el pago del impuesto era firme y no se podía reclamar, pero el TS ha venido a poner un poco de luz en este tipo de liquidaciones. Es decir en aquellos Ayuntamiento en los que la Plusvalía no se paga por una liquidación (Es decir, se presentan los documentos y luego el Ayuntamiento te enviar la carta de pago), sino por una Autoliquidación (el contribuyente directamente realiza un impreso y paga la plusvalía directamente), si se puede reclamar, pues el acto administrativo no es firme.
Para ello hay que presentar un impreso solicitando la modificación de la autoliquidación y solicitar la devolución de ingresos indebidos. Lo único que hay que tener en cuenta es el plazo de prescripción. Este es el de cuatro años y treinta días hábiles desde la presentación del Impuesto. Es decir pueden reclamar todos los ciudadanos que pagaron a través de autoliquidación la plusvalía desde julio de 2018 hasta septiembre de 2021.
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