El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Salamanca, ha emitido una sentencia en un caso dirigido por GALAN PALMERO ABOGADOS, sobre la nulidad de un contrato de tarjeta de Wizink.
Lo primero que establece esta sentencia, es al ser el contrato revolving un contrato de tracto sucesivo, el plazo de prescripción sólo puede empezar una vez que dicho contrato se de por terminado. Es decir, no vale alegar la prescripción de cinco años que suelen alegar ahora todas las entidades bancarias emisoras de estos tipos de tarjetas.
Y lo segundo que establece es: aunque el tipo de interés de la tarjeta no es usurario, sin embargo, si es nulo el contrato por poco trasparente. Las condiciones del contrato son ilegibles, por el tamaño de la letra del contrato y además no consta ningún tipo de información sobre el funcionamiento del préstamo. Es decir no conoce el consumidor que lo que esta firmando es una línea de crédito. Ni su funcionamiento. Por lo que declara nulo el contrato de tarjeta.
Este es la base de toda nulidad de las tarjetas revolving, el consumidor nunca ha sido informado del funcionamiento de la tarjeta y lo que significa una línea de crédito cobrada a tipo de interés altísimo.-
Más información: info@galanpalmeroabogados
629233925
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