La AP de Salamanca declara la nulidad de una tarjeta de crédito por abusividad y falta de transparencia

Tras la polémica STS del pasado mes de abril donde fijaba que para que se considerase que el interés es notablemente superior en las tarjetas de crédito para declarar su nulidad, cuando este superaba el seis por ciento la tipo de interés medio de comparación, se van produciendo resoluciones donde se aplica la vía de la falta de transparencia y abusividad en la contratación de este tipo de tarjetas revolving. Pues lo que ha pretendido el TS con su sentencia es que el 60 por ciento de los consumidores afectados por estas prácticas abusivas no puedan reclamar sus derechos. Pues establecer en contra de su propio criterio, que decía que un tipo de interés del 20% anual era muy alto, a determinar que para que sea alto tiene que superar en seis puntos ese 20% , es decir que tarjetas con un 26% de interés las pasa a considerar legales el TS.

En una extraordinaria sentencia la AP de Salamanca en la resolución de un RA en un caso de tarjeta revolving de la entidad Servicios Prescriptor y medios de pagos EFC, resuelve que   aplicando  esta última jurisprudencia del TS, un tipo de interés del 24,66% no es usura.

Pero sin embargo y aquí es lo importante, entra a resolver sobre la abusividad de la cláusula de intereses.

Analiza el sistema revolving y establece que este sistema tiene unas consecuencias negativas para el consumidor:

“Por una parte, si se paga una cuota mensual baja respecto al importe de la deuda, la amortización del principal se realizará a un plazo muy largo, lo que puede derivas en que se tengan que pagar muchos intereses.

Por otra parte, hace que no sea posible emitir un cuadro de amortización previo, al variar deuda y en su caso las cuotas mensuales a pagar. “

Y posteriormente analiza el contrato de tarjeta y sus cláusulas generales para ver si hay falta de transparencia de la cláusula de intereses remuneratorios, por lo dificultoso que supone para un consumidor medio apercibirse de la real carga económica que supone la suscripción del contrato.

La Sala dictamina:  “En el caso de autos esta dificultad resulta patente si se atiende al contenido de las cláusulas generales sobre modalidades de pago, interés por aplazamiento de pago y reembolso anticipado, donde se contiene el tipo de interés aplicable a la línea de crédito, en relación con la cláusula sobre el cálculo de intereses, de imposible compresión para alguien que no tenga conocimientos financieros, más allá de los tipos de interés que va a aplicarse.”

La sentencia establece que lo importante no es que el tipo de interés o TAE este claro, lo relevante para la AP de Salamanca es que en modo alguno el consumidor llegar a conocer y saber la carga real económica que va a suponer el contrato.

La Sentencia sigue diciendo: “En conclusión con la simple lectura de las cláusulas contractuales, en concreto las relativas al coste del crédito que contiene el tipo de interés aplicado, no es posible hacerse una idea cabal del coste económico de la transacción. Se trata de unas cláusulas que adolecen de falta de transparencia, pues no permite al consumidor demandante tener un conocimiento real o razonable completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contra. Se trata de una cláusula abusiva, lo que la convierte en nula.”

Asimismo, la Sala siguiendo la argumentación de GALAN PALMERO ABOGADOS, quién ha representado en este Recurso de Apelación al consumidor, señala:

se observa como señala la parte actora ante la aplicación de los elevados tipos de intereses y el pago de cuotas mensuales bajas la amortización del capital se prolonga durante años…. Hasta el punto de que puede convertir al prestatario en un deudor cautivo y los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio,”

Finalmente señala la sentencia lo que se mantiene desde GALAN PALMERO ABOGADOS, que el contrato no es claro ni transparente respecto a la carga económica del mismo en la modalidad de pago aplazado que realmente supone ni consta que haya habido ninguna explicación adicional o complementaria al respecto.

Es decir, aunque hay que analizar caso por caso, en ningún contrato de tarjeta de crédito sed le dan explicaciones al consumidor de como funcionan el sistema revolving y ni se le informa que si paga cantidades fraccionadas pequeñas el crédito puede ser cautivo y durar decenas de años hasta llegar a su fin. Por lo que los contratos de este estilo serían nulos por abusivos.

Si esta en esta situación con una tarjeta de crédito revolving, en GALAN PALMERO ABOGADOS, podemos asesorarle y solicitar la nulidad de la misma por la falta de transparencia y abusividad en su contratación.

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