La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 3 de marzo de 2020, abre la posibilidad a reclamar individualmente por la cláusula IRPH incluida en los préstamos hipotecarios, debiendo ser el juez nacional el que analice caso por caso si la misma supera el control de transparencia.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige que la cláusula de tipo de interés variable sea comprensible para un consumidor medio. Esto se traduce en imponer a la banca la obligación de informar al consumidor del funcionamiento del método de cálculo, de las consecuencias económicas y de todos aquellos elementos necesarios para que el consumidor conozca la carga financiera a la que se somete. Expresamente exige que se informe sobre la evolución histórica del IRPH en que se basa el cálculo del tipo de interés.
Para ello no bastará con que estuviera redactada de modo claro y comprensible, sino que además habría de permitir al consumidor medio en el momento de suscripción del préstamo comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo de tal índice y valorar así las consecuencias económicas derivadas de su inclusión.
Será relevante a tales efectos no solo que estuviera publicado en el BOE, sino que, además, la entidad bancaria suministrara información suficiente sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de tal tipo de interés.
En caso de apreciarse el carácter abusivo de la cláusula el IRPH según la sentencia del Tribunal Europeo será sustituido por el Euribor y la entidad bancaria tendrá que pagar la diferencia de intereses cobrados de más.
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