Tipos de contrato de trabajo en Málaga

Siempre es importante saber cuáles son los tipos de contratos laborales que se aplican en la actualidad. Una de las mejores maneras de hacerlo, es a través del Servicio Público de Empleo (SEPE), ya que este organismo ha publicado un listado laboral en el cual se distinguen varias maneras de formalizar contrataciones.

En este listado se puede apreciar que, aunque todos los contratos esbozan una base común en su estructura, cada uno de ellos es diferente entre sí. No obstante, presentan características particulares,  las cuales serán descritas y analizadas más adelante.

¿Cómo se clasifican los contratos de trabajo en Málaga?

Actualmente existen cuatro grandes maneras de clasificar los contratos laborales. Las mismas van orientadas principalmente al período de duración de la actividad a realizar y también a la naturaleza misma del trabajo.

De esta manera, encontramos contrataciones por tiempo indefinido, temporales, de aprendizaje y la contratación para prácticas. Así, la relación laboral tendrá un basamento claro,  de modo que tanto quien contrata como el trabajador, conocen las condiciones a las cuales está sujeta su relación laboral.

Sin embargo, aunque existe la clasificación mencionada con anterioridad, es muy importante saber que no siempre son excluyentes, de modo que un contrato laboral temporal puede ser transformado en uno permanente. Lo mismo podría ocurrir con las contrataciones para aprendizaje o por prácticas.

¿Qué es un contrato de trabajo por tiempo indefinido?

Es cuando un trabajador pasa a formar parte del personal fijo de una compañía, empresa o asociación. De tal forma que no existe un plazo predeterminado para finalizar el trabajo. Una característica relevante de este tipo de contratos, es que puede variar en cuanto a la duración de la jornada.

De esta manera, existen empleos a tiempo parcial, completo e incluso por medio de la modalidad discontinua, los cuales siempre deben aclarar el tipo de labor que el empleado tendrá que cubrir, junto al período de duración de la misma.

Asimismo, tendrán que establecerse de manera clara cuáles son los beneficios que el empleado obtendrá por ello, tomando en cuenta la remuneración ofrecida, así como el período fijado para vacaciones y los descansos entre jornadas. Todas estas cuestiones son de mucha importancia, al momento de firmar los contratos laborales de forma indefinida.

De la misma manera es muy relevante aclarar que este tipo de contrataciones se puede hacer de modo verbal; sin embargo, es altamente recomendable hacerlo por escrito. Porque al ser así, se dejan asentados legalmente los parámetros que regirán la contratación, garantizando que la relación laboral se lleve a cabo de la mejor manera posible.

¿Cómo es un contrato de trabajo temporal?

En este caso, la característica principal es que el trabajador conoce cuando finalizará su condición de empleado. Esto ocurre, porque generalmente ha sido contratado para desarrollar una actividad específica, la cual debe finalizar en el plazo estipulado para ello.

De tal forma que, los contratos de este tipo deben ser formalizados por escrito, porque de no hacerlo, se podrán convertir en un contrato indefinido. Lo que le atribuiría al trabajador, todos los beneficios adicionales que ello implica y a la empresa, todas las responsabilidades pertinentes al caso.

Los contratos temporales deben dejar en claro los tiempos de finalización y las horas de la jornada. Los mismos pueden ser a tiempo parcial o completo, dejando asentado el número de horas que se trabajarán en cada jornada.

Por otra parte, se hace necesario aclarar que la forma verbal está permitida para estas contrataciones, siempre y cuando el acuerdo sea por un lapso menor a cuatro semanas. Unido a esto, será requerimiento la aceptación verbal, cuando la jornada sea por tiempo completo.

Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje en Málaga

Este tipo de contrataciones va destinada a jóvenes entre 16 y 25 años que no han desarrollado una carrera profesional. El objetivo es favorecer el aprendizaje de aquellas personas que están comenzando con la experiencia de trabajo.

De la misma manera, se contemplan a los individuos con discapacidad, pero en este sentido no existen límites de edades. Ahora bien, en ambos casos se procura lograr que los beneficiados puedan alcanzar titularidades profesionales, que los acrediten para ingresar al mercado laboral.

Es muy importante considerar, que los contratos aquí descritos, deberán tener vigencia mínima de un año y una duración máxima de tres. Sin embargo, podrá considerarse la posibilidad de realizar cambios en esta duración, siempre y cuando se haga por medio de contrataciones colectivas. De la misma manera, estas contrataciones podrán extenderse hasta dos veces, cuando este lapso no supere los seis meses en cada oportunidad.

Aunado a lo anterior, hay que considerar la importancia de que las contrataciones de formación, se hagan por escrito y debidamente notificadas ante el SEPE, de manera tal que este organismo esté al tanto y apruebe la gestión. Principalmente cuando se trate de menores de edad, ya que para realizar estos trabajos  el contrato deberá ser exclusivamente a jornada completa.

Contrato de trabajo para prácticas

En esta modalidad, lo que se busca es que el trabajador adquiera experiencia según la titularidad académica que ha adquirido. De tal modo, las personas que hayan recibido su título, podrán acceder a este beneficio durante los primeros cinco años de recibidos, cuestión que también aplica para los individuos con discapacidad.

Por otra parte, el tiempo de duración estipulado podrá estar comprendido entre los seis meses y los dos años, pudiendo ser de otro modo cuando el empleo se ofrezca por medio de contratación colectiva. Así, se tendrá la opción de ser prorrogado dos veces,  con seis meses de duración en cada vez y se aclara que los contratos bajo esta modalidad, deberán hacerse por escrito, contemplando sí la jornada será completa o parcial.

Tomando en cuenta lo anterior, es importante destacar que se ha establecido que la empresa tiene la obligación de notificarle al SEPE, la contratación de un nuevo empleado, dentro de los diez días siguientes a la firma del contrato, cuando el mismo sea de forma escrita.

Recuerde que siempre es mejor asesorarse con un abogado especializado en el tema, en Galán Palmero Abogados somos especialistas en derecho laboral.

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