De nuevo desde GALAN PALMERO ABOGADOS, obtenemos una sentencia favorable contra Wizink Bank, SAU referente a las tarjetas de crédito abusivas. Esta sentencia esta emitida por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Huesca. Y la novedad importante es que desestima la nueva pretensión que pretender imponer Wizink en las demandas de tarjetas abusivas, y es que alegan la Prescripción de las cantidades reclamadas.
La sentencia es muy clara al respecto. Primero resuelve que el contrato de tarjeta es abusivo por usurero, pues tenía un TAE del 26,82% iniciándose el mismo el 14 de marzo de 2012. Y lo considera nulo de pleno derecho porque el tipo de interés es muy superior al normal de las tarjetas de crédito de dicha fecha.
Respecto a la prescripción de las cantidades pagadas que excedan de los últimos cinco años. Establece la sentencia que no hay dos acciones una de nulidad del contrato y otra de reclamación de cantidades. Si no que es una sola acción de Nulidad del Contrato, de la que se deriva el cobro de cantidades.
Pues fin se establece que la acción de nulidad es única e imprescriptible. Y que lo contrario sería un absurdo, poder reclamar la nulidad de un contrato y no poder reclamar sus efectos (La devolución de las cantidades pagadas). Y establece un ejemplo gráfico: “sería como reconocerle la tenencia de un grifo que no mana agua o de un merchero sin gas).
Por lo tanto, se puede seguir reclamando la nulidad de los contratos de tarjeta de crédito abusivos de Wizink, con todos los efectos, reclamando la devolución de los intereses abusivos pagados desde la primera cuota.
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