Galan Palmero Abogados, ha obtenido una sentencia innovadora en el mundo judicial de las ejecuciones de préstamos bancarios. Las entidades bancarias, tienen establecido en todos sus préstamos unos intereses de demora en caso de impago que son abusivos, es decir, son superiores a tres veces el interés legal del dinero. En las ejecuciones se moderaban esos intereses y en vez del 18% por ciento o el 25% pactado se reclamaban el 12% (Tres veces el interés legal). La novedad es que si se considera que una cláusula de interés de demora es abusiva, como por ejemplo los intereses señalados, ahora el Juez, puede no atempera, sino anular y dejar sin efectivo la cláusula entera.
Esto es lo que ha resuelto el Juzgado de Instancia n. 8 de Málaga en un procedimiento, de Ejecución de un préstamo bancario de la Caja Rural de Granada, a petición de este Despacho en su Oposición a la Ejecución ha estimado que es abusiva la cláusula de intereses de demora y la ha anulado. Es decir, la entidad bancaria no podrá cobrar nada por este concepto. La Jueza ha aplicado la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Francisco J. Galán Palmero. Abogado.
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