Una reciente sentencia del TS ha determinado que la cláusula que introducen los bancos en las escrituras de hipotecas, por la cual los clientes son los que pagan los gastos de la escritura de hipoteca, es nula de pleno derecho.
El TS declara nula esta cláusula por abusiva
Siempre en todas las hipotecas ha sido el cliente el que ha pagado los gastos de otorgamiento de la escritura de hipoteca; por lo que ahora, gracias a esta sentencia, se pueden reclamar los mismos al Banco que concedió la hipoteca.
Es una cláusula abusiva, como la cláusula suelo.
Esta reclamación de devolución de los gastos pagados por la escritura de hipoteca lo pueden pedir todos los hipotecados y los que tienen la hipoteca en vigor, sin ningún problema.
AHORA PUEDE RECLAMAR TAMBIÉN LO PAGADO POR LA COMISIÓN DE APERTURA QUE NORMALMENTE ES EL 1% DE LA TOTALIDAD DEL PRÉSTAMO. POR EJEMPLO DE UN PRÉSTAMO DE 200.000 EUROS SERIAN 2000 EUROS
Pero además, quién ya haya pagado la hipoteca, tiene un plazo de cuatro años desde que terminó el último pago.