Una vez contratada la gestión de la Comunidad, nos haremos cargo de la misma, asumiendo entre otras las siguientes funciones:
Libro de Actas: El administrador, en funciones de Secretario en las asambleas, será el encargado de levantar las Actas, efectuar copias y certificaciones de las mismas.
Asesoramiento: Se dará respuesta a todas las consultas solicitadas por escrito o verbalmente a la Administración relativas a la comunidad.
Comunicaciones y circulares informativas: La administración será responsable de emitir y hacer llegar a cada copropietario las circulares informativas, comunicados, citaciones a Juntas y, en general, toda la correspondencia de la Comunidad.
Sistema contable: Sistema contable integrado informáticamente por control presupuestario. La preparación y liquidación se realizará al final del ejercicio económico, siendo presentada a la Junta General para su aprobación en Asamblea Ordinaria.
Estado de cuentas: La Administración emitirá extractos trimestrales del Estado de cuentas.
Cobro recibos: Las opciones generalizadas para el cobro de recibos es la domiciliación bancaria y la transferencia bancaria, pudiéndose establecer por parte de la Comunidad otras fórmulas como el giro postal, talón nominativo a la Comunidad, etc. De igual forma, el propietario que así lo desee también podrá realizar el pago de los recibos mediante entrega en efectivo en la propia Administración.
Morosos: En los plazos acordados para el pago de los recibos, la Administración dirigirá comunicación a los copropietarios morosos al objeto de que liquiden las cuentas pendientes con la Comunidad. Ante la negativa de contribuir al sostenimiento del edificio o el silencio de los mismos, se procederá a la reclamación amistosa de impagados y, en su caso, a la vía judicial. La Asamblea General o el propio Presidente, si así lo facultan los Estatutos, establecerá la cuantía máxima de deuda que cada copropietario podrá acumular con la Comunidad antes de emprender la reclamación de las mismas.
Mantenimiento: La Administración siguiendo instrucciones del Presidente se encargará: a) Vinculación y asesoramiento para establecer contratos de mantenimiento y servicio de reparaciones, previo presupuesto. b) Control de consumos energéticos.
Reparaciones ordinarias: Se atenderán los avisos comunicados personal o telefónicamente a la Administración previa verificación de los mismos, trasladándolos a las Compañías Aseguradoras, en su caso, u ordenando las reparaciones que procedan a profesionales cualificados, previa conformidad del Presidente de la Comunidad.
Reparaciones-mejoras extraordinarias: (Que no se ajusten al presupuesto anual aprobado por la Junta General). Se procederá a tomar las medidas urgentes, convocándose Asamblea General para aprobar las obras oportunas y el modo de recaudar los fondos necesarios.
Reclamaciones: Nos ocuparemos de cualquier reclamación que hubiera que hacer a ORGANISMOS PÚBLICOS, EMASA, ENDESA etc. Con personal cualificado.
Asesoramiento Jurídico: Proporcionamos asesoramiento jurídico gratuito ante cualquier circunstancia jurídica que le pueda acaecer a la Comunidad.
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